Contratar personal siempre conlleva riesgos. El periodo de prueba existe precisamente para mitigarlos: le permite a la empresa evaluar las aptitudes técnicas y el encaje cultural del trabajador, mientras que el empleado analiza si las condiciones del cargo y el ambiente laboral cumplen sus expectativas.
Sin embargo, muchos empleadores asumen que esta etapa inicial es una especie de “zona libre de leyes” donde pueden despedir sin pagar un solo peso. Ese desconocimiento genera demandas costosas. La figura del periodo de prueba tiene límites estrictos definidos por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) que debes respetar al pie de la letra.
La regla de oro: debe constar por escrito
En Colombia, el periodo de prueba no se presume. Para que tenga validez legal, debe estipularse obligatoriamente por escrito en el contrato de trabajo, especificando claramente su duración.
Si contratas a un trabajador mediante un acuerdo verbal, la ley asume automáticamente que se trata de un contrato a término indefinido sin periodo de prueba desde el primer minuto. En ese escenario, si decides despedirlo a la semana por bajo rendimiento, tendrás que pagarle la indemnización completa por despido sin justa causa.
¿Cuánto tiempo puede durar el periodo de prueba?
La ley establece topes máximos innegociables. Ningún periodo de prueba puede superar los dos meses (60 días), pero la duración exacta depende de la modalidad del contrato que utilices.
| Tipo de Contrato | Duración máxima del periodo de prueba |
|---|---|
| Contrato a término indefinido | Máximo 2 meses. |
| Contrato a término fijo (1 año o más) | Máximo 2 meses. |
| Contrato a término fijo (Menor a 1 año) | La quinta parte (1/5) del término pactado, sin exceder los 2 meses. |
| Contrato de obra o labor | Máximo 2 meses. |
Ejemplo de la quinta parte: Si firmas un contrato a término fijo por 6 meses (180 días), el periodo de prueba máximo permitido será de 36 días (180 dividido en 5). Si en el documento escribes “dos meses”, esa cláusula es ilegal.
El mito de los despidos sin pagar liquidación
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de dar un preaviso y sin que el empleador deba pagar indemnización por despido injustificado.
Pero cuidado: no pagar indemnización no significa no pagar liquidación.
Todo trabajador, incluso si solo laboró tres días durante el periodo de prueba, tiene derecho irrenunciable al pago de sus prestaciones sociales proporcionales al tiempo servido. Al terminar el contrato, la empresa debe calcular y pagar inmediatamente:
- Los días de salario pendientes.
- La fracción de la prima de servicios.
- Las cesantías proporcionales y sus intereses.
- Las vacaciones compensadas en dinero.
- Los aportes respectivos a la seguridad social (PILA) por los días laborados.
Errores comunes que anulan el periodo de prueba
- Prorrogarlo por fuera de la ley: Si pactaste un mes de prueba, no puedes extenderlo otro mes argumentando que aún no estás seguro del candidato. Solo puedes prorrogarlo si el tiempo inicial pactado fue inferior al máximo legal, y la suma de ambos periodos jamás puede superar el tope de la ley.
- Aplicarlo dos veces al mismo empleado: Si un trabajador ya superó el periodo de prueba, termina su contrato y lo vuelves a contratar para el mismo cargo tiempo después, no puedes imponerle un nuevo periodo de prueba. La ley asume que ya conoces sus capacidades.
- Despedir sin justificación a mujeres embarazadas: Terminar el contrato de una trabajadora en estado de embarazo durante el periodo de prueba requiere una autorización previa del Ministerio del Trabajo. Sin este permiso, la ley presume que el despido fue por discriminación y ordenará el reintegro inmediato.
- Despedir a trabajadores incapacitados: Aplica la misma protección. Si el trabajador sufre un accidente o enfermedad, la empresa no puede usar la figura del periodo de prueba para desvincularlo mientras persista su condición de debilidad manifiesta.
Preguntas frecuentes
¿El periodo de prueba aplica para los contratos por prestación de servicios?
No. El contrato por prestación de servicios pertenece al derecho comercial y civil, no al derecho laboral. Incluir una cláusula de “periodo de prueba” en un contrato de este tipo aporta pruebas contundentes para que un juez declare la existencia de un contrato realidad (relación laboral encubierta).
¿Debo afiliar al empleado a EPS, Pensión y ARL desde el primer día?
Sí. La afiliación al sistema de seguridad social debe realizarse antes de que el trabajador inicie sus labores. Un accidente de trabajo ocurrido en el primer día de prueba, sin cobertura de ARL, debe ser asumido con el patrimonio de la empresa.
¿Tengo que explicar los motivos del despido durante este periodo?
Aunque la ley permite la terminación unilateral sin justa causa comprobada, la Corte Constitucional ha señalado que la decisión no puede ser arbitraria. Es recomendable dejar un registro interno u hoja de evaluación que demuestre que el despido obedeció a la falta de aptitudes técnicas o profesionales para el cargo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, contable ni financiera. Consulta siempre con un profesional.