Calendario tributario 2026 en Colombia: fechas clave para pymes

El incumplimiento de las fechas del calendario tributario es una de las principales causas de multas y cierres de establecimientos para las pymes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no perdona olvidos administrativos; presentar una declaración un día tarde genera sanciones automáticas que golpean directamente la caja del negocio.

Planificar el pago de impuestos exige conocer la periodicidad de cada obligación. Aunque las fechas exactas de vencimiento cambian cada año y dependen del último dígito del NIT de tu empresa, la estructura de cobro se mantiene. A continuación, detallamos los ciclos de declaración que debes vigilar durante 2026 para operar sin contingencias legales.

¿Cómo funciona el calendario de la DIAN?

El Gobierno Nacional emite a finales de cada año un decreto que fija los plazos para el año siguiente. Los vencimientos se organizan escalonadamente utilizando el último dígito del NIT de la empresa, sin contar el dígito de verificación.

Para evitar multas, las empresas deben sincronizar su software contable con estas fechas y provisionar los recursos antes del día límite. Presentar los impuestos el último día expone al negocio a fallos en el portal de la DIAN o problemas con las firmas electrónicas.

Obligaciones para pymes en el Régimen Ordinario

Si tu empresa pertenece al régimen ordinario (el modelo tradicional de tributación en Colombia), estas son las obligaciones y periodicidades que marcan tu año fiscal:

1. Retención en la fuente (Mensual)

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado. Si tu pyme actúa como agente retenedor, debes declarar y pagar el dinero retenido a terceros de forma mensual. Los vencimientos suelen programarse entre la segunda y tercera semana del mes siguiente al periodo recaudado.

2. Impuesto al Valor Agregado – IVA (Bimestral o Cuatrimestral)

La frecuencia para declarar y pagar el IVA depende de los ingresos brutos que tuvo tu empresa a 31 de diciembre del año anterior:

  • Declaración bimestral: Obligatoria para empresas con ingresos anuales superiores a 92.000 UVT. Los periodos son enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, etc.
  • Declaración cuatrimestral: Aplica para pymes con ingresos menores a 92.000 UVT. Los periodos son enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

3. Impuesto sobre la Renta (Anual)

Grava las utilidades generadas por el negocio durante el año inmediatamente anterior (en 2026 se declara la renta del año gravable 2025). Para las personas jurídicas (como las SAS), el pago suele dividirse en dos cuotas que se cancelan entre abril y mayo, según el calendario oficial. Las personas naturales con negocio lo presentan entre agosto y octubre.

Obligaciones para pymes en el Régimen Simple de Tributación (RST)

El Régimen Simple unifica varios impuestos (Renta, ICA, avisos y tableros) en una sola tarifa basada en los ingresos brutos. Si tu empresa optó por este modelo, el calendario tributario es diferente:

Obligación del RSTPeriodicidad
Anticipos bimestralesSe pagan cada dos meses (enero-febrero, marzo-abril, etc.) mediante el recibo electrónico de pago.
Declaración consolidada anualSe presenta una vez al año (usualmente en abril) para liquidar el impuesto definitivo y descontar los anticipos.
Declaración anual de IVAExclusiva de este régimen. A diferencia del ordinario, el IVA se declara anualmente, pero los saldos se pagan en los anticipos bimestrales.

Información Exógena (Medios Magnéticos)

Aunque no genera un pago directo de impuestos, el reporte de Información Exógena es un cruce de datos obligatorio. La empresa debe informarle a la DIAN todas las operaciones comerciales (compras, ventas, pagos de nómina, retenciones) realizadas con terceros durante el año anterior. Los vencimientos de esta obligación suelen concentrarse entre finales de abril y mediados de mayo. Presentarla tarde, con errores o incompleta genera unas de las multas más altas del sistema tributario.

Sanciones por declarar tarde

Saltarse el calendario tributario detona dos castigos financieros inmediatos:

  1. Sanción por extemporaneidad: Equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Si la declaración da saldo cero, la multa se calcula sobre los ingresos brutos. En cualquier caso, nunca será inferior a la sanción mínima fijada anualmente por la DIAN (equivalente a 10 UVT).
  2. Intereses de mora: Se cobran diariamente desde el día siguiente al vencimiento. La tasa de usura fijada para fines tributarios es altamente punitiva.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la fecha de vencimiento cae un fin de semana o festivo?

La normativa de la DIAN establece que si la fecha límite estipulada en el calendario tributario coincide con un día no hábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se traslada automáticamente al día hábil inmediatamente siguiente.

¿Si mi empresa no tuvo movimientos debo presentar la declaración?

Depende del impuesto. La retención en la fuente no es obligatorio presentarla en ceros si no hubo operaciones sujetas a retención en ese mes. Sin embargo, la declaración de Renta y el IVA (si perteneces al régimen responsable) sí deben presentarse en ceros para cumplir con la obligación formal y evitar la sanción por no declarar.

¿Dónde consulto las fechas exactas de mi empresa?

Puedes descargar el calendario tributario oficial directamente en el portal web de la DIAN (dian.gov.co). Además, al ingresar a tu cuenta de usuario registrado (MUÍSCA), el sistema te genera alertas sobre tus obligaciones pendientes.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, contable ni financiera. Consulta siempre con un profesional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top