Cesantías e intereses sobre cesantías: cómo se calculan en 2026

Las cesantías y sus intereses son obligaciones anuales ineludibles para cualquier empleador en Colombia. Calcularlas correctamente y desembolsar el dinero en las fechas límite establecidas por la ley evita sanciones financieras que pueden comprometer la estabilidad de una pyme.

A diferencia de la prima de servicios, el dinero de las cesantías no va directamente al bolsillo del trabajador (salvo en casos específicos), sino a un fondo administrador. Los intereses, en cambio, sí se pagan directamente en la nómina. A continuación explicamos cómo liquidar ambos conceptos con las tarifas vigentes para 2026.

¿Qué son las cesantías y los intereses sobre cesantías?

Las cesantías funcionan como un seguro de desempleo. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. El empleador debe consignar este valor en el Fondo de Cesantías que elija el empleado (Porvenir, Protección, Fondo Nacional del Ahorro, etc.). El trabajador solo puede retirar este dinero si se queda sin empleo, o para inversiones permitidas por la ley, como compra de vivienda o educación superior.

Los intereses sobre las cesantías son el reconocimiento financiero que el empleador paga al trabajador por retener ese dinero durante el año. La ley fija este interés en un 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas.

Salario base para liquidar cesantías en 2026

Para aplicar las fórmulas, primero debes determinar el salario base del trabajador. Este incluye el sueldo básico, las horas extra, los recargos, las comisiones y el auxilio de transporte.

Los valores oficiales en Colombia para el año 2026 son:

Concepto 2026Valor
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)$1.750.905
Auxilio de Transporte (tope de 2 SMLMV)$249.095
Salario base (trabajador con mínimo)$2.000.000

Si el empleado gana más de dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026), no recibe auxilio de transporte, por lo que su salario base para cesantías será únicamente lo devengado por sueldo y variables (comisiones, extras).

Fórmula para calcular las cesantías

El periodo de liquidación anual comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre (360 días contables laborales).

Cesantías = (Salario Base x Días Trabajados en el año) / 360

Ejemplo: Trabajador con un año completo y salario mínimo

Un operario laboró los 360 días del año devengando un SMLMV.

  • Salario base: $2.000.000
  • Días trabajados: 360
  • Cálculo: ($2.000.000 x 360) / 360
  • Valor a consignar al fondo: $2.000.000 COP.

Ejemplo: Trabajador con periodo parcial

Una diseñadora ingresó a la empresa el 1 de septiembre con un salario de $2.500.000. Al cierre de año (31 de diciembre) acumuló 120 días laborados.

  • Salario base: $2.749.095 (Sueldo + Auxilio de transporte)
  • Días trabajados: 120
  • Cálculo: ($2.749.095 x 120) / 360
  • Valor a consignar al fondo: $916.365 COP.

Fórmula para calcular los intereses sobre las cesantías

Una vez conoces el valor exacto de las cesantías, aplicas la siguiente fórmula para determinar los intereses que debes pagar directamente al empleado.

Intereses = (Cesantías causadas x Días Trabajados x 0.12) / 360

Ejemplo: Intereses sobre el año completo

Tomando los datos del primer operario, cuyas cesantías fueron $2.000.000 por 360 días de trabajo.

  • Cesantías causadas: $2.000.000
  • Cálculo: ($2.000.000 x 360 x 0.12) / 360
  • Total a pagar al empleado: $240.000 COP.

Ejemplo: Intereses proporcionales (periodo parcial)

Usando el caso de la diseñadora que trabajó 120 días y acumuló $916.365 en cesantías.

  • Cesantías causadas: $916.365
  • Cálculo: ($916.365 x 120 x 0.12) / 360
  • Total a pagar al empleado: $36.654 COP.

Fechas límite y sanciones por incumplimiento

La ley laboral establece plazos improrrogables para cumplir con estas prestaciones sociales:

  • Pago de intereses: Tienen plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente. Se depositan en la cuenta de nómina del trabajador. Si el empleador no paga a tiempo, deberá pagar al trabajador el doble de los intereses causados (como sanción moratoria).
  • Consignación de cesantías: La fecha límite es el 14 de febrero del año siguiente. Se giran al fondo administrador. Retrasarse un solo día activa una multa equivalente a un día de salario por cada día de mora, a favor del empleado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el empleado renuncia o es despedido antes de fin de año?

Si el contrato laboral termina antes del 31 de diciembre, las cesantías proporcionales no se envían al fondo. Se pagan directamente al trabajador en su liquidación final, junto con los respectivos intereses proporcionales.

¿Los trabajadores con salario integral reciben cesantías?

No. La figura del salario integral (que aplica para quienes devengan 13 SMLMV o más) ya incluye por adelantado el valor de las cesantías, intereses y prima dentro de su pago mensual (factor prestacional). Por lo tanto, no se liquidan ni se consignan a principios de año.

¿Se deben calcular intereses sobre las cesantías si el empleado trabajó menos de un mes?

Sí. Toda liquidación, sin importar lo corta que sea (incluso por unos pocos días durante un periodo de prueba), debe incluir el cálculo proporcional de cesantías y sus respectivos intereses.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, contable ni financiera. Consulta siempre con un profesional.

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